FAQS

¿Qué documentación me piden para poner en venta una propiedad?

En el momento en que realizamos la tasación, pediremos al propietario la siguiente documentación:

  • Copia de título de propiedad
  • Copia de plano
  • Una boleta de ARBA

¿Qué documentación se necesita para vender una propiedad?

Una vez que la operación está avanzada, es decir, se negociaron las condiciones de la compraventa con el comprador, el vendedor deberá presentar la siguiente documentación al escribano interviniente en la misma:

  • Título de propiedad original.
  • DNI y constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares y cónyuges.
  • Boletas de impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.
  • Si el precio de la venta supera la suma de $1.500.000 necesitará el COTI (Código de Transferencia de Inmueble), que se obtiene de la página de AFIP.
  • Reglamento de copropiedad (En caso de que sea propiedad horizontal).
  • Estado parcelario (Si el inmueble que se vende se encuentra en Provincia de Buenos Aires).
  • El expediente sucesorio (En caso de que alguno de los titulares del inmueble y/o sus cónyuges hayan fallecido, o si se recibe el inmueble por herencia).

Cuales son los gastos para la parte vendedora?

Si la operación se realiza en base a los usos y costumbres, el vendedor abona todos los gastos relacionados con la verificación de su título, el estado de dominio y deudas del mismo, liberación de impuestos y el derecho de escritura, (ej: certificados del registro de la propiedad inmueble, certificados administrativos, estudio de títulos, impuesto a la transferencia de inmueble (ITI), sellos, etc); y los honorarios de la inmobiliaria interviniente en la operación. De todas maneras, debemos recordar que las partes pueden convenir que uno solo de ellos asuma todos los gastos.

Como vendedor puedo elegir al escribano interviniente?

En general el comprador es el encargado de elegir el escribano que va a intervenir en la firma de la escritura publica de compraventa. Hay excepciones, por ejemplo si se trata de una primera venta o edificio a estrenar, en ese caso se va a escriturar con el escribano designado por la desarrolladora.

Puedo evitar pagar el ITI?

El impuesto a la transferencia de inmueble es el 1.5% del monto de la propiedad. Podrán solicitar el certificado de NO retención aquellas personas que vendan su única vivienda o terreno para comprar o construir otra propiedad destinada a vivienda propia.

Como se asegura el comprador de que realmente el vendedor es el dueño y que el inmueble no tiene gravámenes?

Antes de firmar el boleto de compraventa o escritura traslativa de dominio, Sol Picco Inmuebles, como inmobiliaria interviniente, solicita al registro de la propiedad un informe de dominio del inmueble y también informe de inhibición de los vendedores. De esta manera, nos aseguramos que el dominio esté libre de gravámenes, que los vendedores sean los titulares y que éstos no estén inhibidos. Luego el escribano designado pedirá también los certificados para corroborar dicha información.

Cuales son los pasos a seguir para la compra de una propiedad?

En primer lugar elegir la propiedad que mas se adapte a sus necesidades. Una vez tomada la decisión de comprar la misma, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Oferta de compra: Refleja la voluntad de compra y funciona a modo de reserva, la cual el vendedor puede aceptar o rechazar. Se firma la misma especificando el monto que ud. está dispuesto a pagar por la propiedad ofrecida. En caso de que el vendedor acepte la oferta, el inmueble debe sacarse de la venta y deberá expresar el conforme de venta por escrito, para seguir con los trámites correspondientes a la compra; en caso de que la oferta sea rechazada por el vendedor, se le devolverá al comprador el monto de dinero entregado.

  2. Firma del boleto de compraventa. El próximo paso es la firma del boleto de compraventa. Se trata de un documento, que en general es redactado por la inmobiliaria interviniente, en el que se refleja el compromiso de ambas partes de llevar adelante la operación. Al momento de la firma del boleto se suele dejar un porcentaje del valor de la propiedad (30% o lo que convengan las partes) y el saldo restante se deberá abonar al momento de la escritura. En caso de que el comprador se arrepienta de realizar la operación, pierde lo entregado y si se arrepiente el vendedor, éste deberá devolver al comprador el doble del monto entregado. En este documento queda establecido el precio convenido, el plazo de escrituración, el escribano designado, la identificación del inmueble, los datos de ambas partes y los informes de dominio e inhibición. Desde la firma del boleto puede pasar 30/60 días hasta la escrituración, depende de como sea el estudio de títulos. También hay que tener en cuenta que no siempre se realiza boleto, ya que muchas veces se lleva adelante la escrituración directa, omitiendo este paso.

  3. Escritura. Es el acto formal que establece la compraventa de la propiedad donde la operación queda efectuada. Como comprador, puede elegir el escribano que lleve adelante la operación, salvo excepciones. Al momento de la firma de la escritura se abona el saldo de precio, se salda todo lo adeudado por parte del vendedor, se abonan los gastos y honorarios del escribano interviniente, se entrega a cada parte copia simple de la escritura y se realiza la entrega de las llaves de la propiedad.

Cuales son los gastos para la parte compradora?

Si la operación se realiza en base a los usos y costumbres, el comprador abona todos los gastos correspondientes a la obtención de su título de propiedad (tasa de inscripción, legalización del documento, sellos, etc), los honorarios profesionales del escribano; y los honorarios de la inmobiliaria interviniente en la operación. De todas maneras, debemos recordar que las partes pueden convenir que uno solo de ellos asuma todos los gastos.

Cuanto tiempo tengo que esperar para escriturar?

En general, desde que se firma el boleto de compraventa o la seña, son 30/60 días; todo depende de cada caso puntual y de la documentación que necesite el escribano interviniente.

¿Qué documentación necesita la inmobiliaria para ofrecer una propiedad?

En el momento en que realizamos la tasación, ya sea para venta o alquiler, pediremos al propietario la siguiente documentación:

  • Copia de título de propiedad.
  • Copia de plano.
  • Una boleta de ARBA

Que herramientas utilizan para promocionar las propiedades?

Todas las propiedades que tenemos para ofrecer, tanto en venta como en alquiler, son publicadas en varios portales específicos de propiedades, en nuestra web y en todas nuestras redes sociales. También contamos con carteles para colocar en los frentes de las propiedades, obviamente siempre que el vendedor esté de acuerdo.

Quien se hace cargo de los gastos de publicidad?

Todos los gastos de publicidad, promoción y carteles son asumidos por Sol Picco Inmuebles.

Que aspectos tienen en cuenta para brindar un valor de tasación?

Como primer paso hacemos una visita al inmueble a tasar y revisamos la documentación (escritura, plano, medidas, etc), luego hacemos un análisis profundo teniendo en cuenta múltiples variables tales como: la ubicación, el estado de la propiedad, la superficie, el entorno, la construcción, la funcionalidad, el tipo de propiedad, los usos potenciales, etc.

Cual es el plazo de los contratos?

El plazo mínimo legal para locaciones de vivienda es de tres años.

Como se actualizan los contratos con la Nueva Ley de Alquileres?

En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el BCRA.

Como hago para rescindir un contrato de locación de vivienda?

  • Si la decisión de terminar la locación se toma cuando ya pasaron 6 meses de contrato, se debe notificar al locador con un mes de anticipación, por lo menos.
  • Si la decisión de terminar la locación se toma durante el primer año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.
  • Si la decisión de terminar la locación se toma luego de pasado 1 año de contrato, se debe pagar como indemnización 1 mes de alquiler.
  • En los contratos de inmuebles con destino vivienda, si ya pasaron al menos 6 meses de contrato y la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, no corresponde pagar ninguna indemnización.

Que gastos tengo como inquilino para ingresar en un alquiler?

  • Un mes de adelanto.
  • Un mes de depósito (del valor del alquiler actual).
  • Gastos de contrato (informes de dominio e inhibición, sellado, certificación de firmas, etc).
  • Honorarios de la inmobiliaria interviniente.